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La Constitución Política de 1991 define la Participación Ciudadana como un derecho fundamental para los colombianos. Este derecho ha permitido que la ciudadanía incida significativamente en el ámbito de lo público y en su cotidianidad mediante ejercicios permanentes de deliberación, concertación y transformación de decisiones en espacios e instancias institucionales.
La Participación Ciudadana en el marco del desarrollo de las políticas públicas resulta fundamental, en tanto que hace posible que sea escuchada la opinión de la ciudadanía en las diferentes etapas de formulación e implementación y en consecuencia permite generar procedimientos qué en efecto sean más efectivos y cercanos a las necesidades y derechos de la población y sus diversos grupos de interés.
La Participación Ciudadana significa también en la práctica uno de los principales mecanismos para ejercer los derechos y cumplir con los deberes correlativos, intervenir en los asuntos públicos y tomar decisiones.
Los actuales desarrollos tecnológicos, en términos generales, facilitan el acceso a información relevante y aportan significativamente a la construcción de una democracia participativa e incluyente, al brindarle elementos necesarios a la ciudadanía para reflexionar sobre el rol que desempeña y la manera como podría incidir de manera colectiva en las actividades y decisiones que asumen las entidades públicas y que la afectan de manera directa.
Artículo 270 de la Constitución Política de Colombia y en los artículos 100 de la Ley 134 de 199 y 1 y 4 de la Ley 850 de 2003 Las veedurías ejercerán la vigilancia en el Ámbito nacional, departamental, municipal, y demás entidades territoriales, sobre la gestión pública y los resultados de la misma, trátese de organismos, entidades o dependencias del sector central o Descentralizado de la administración pública; en el caso de organismos descentralizados creados en forma indirecta, o de empresas con participación del capital privado y público tendrán derecho a ejercer la vigilancia sobre los recursos de origen público.
Expresamente gestión pública “comprende actividades de propuesta, selección, desarrollo y seguimiento de programas y de ejecutores de tales programas”, lo cual incluye la ejecución de contratos o la prestación de un servicio público. Estas veedurías deben estar registradas en la personería o cámaras de comercio.
Para Interactuar en la Plataforma como Veedor Ciudadano o Veeduría Ciudadana. Cuando tenga su cuenta creada, podrá suscribirse a los procesos de contratación para poder realizar seguimiento o vigilancia a la gestión de las entidades estatales encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público cuando tienen a cargo recursos públicos y presentar, entre otras, observaciones y mensajes. Tenga en cuenta, las entidades estatales que adelanten procesos de contratación tienen la obligación de invitar a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social a sus procesos de contratación en cualquiera de sus fases o etapas adelantados por el SECOP (SECOP I, SECOP II), y por lo tanto, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y consulten los documentos del proceso, para esto las entidades estatales deben relacionar un correo electrónico dispuesto para tal fin.
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